Auto Supremo AS/0683/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por otro lado, se advierte que en este motivo no invoca precedente contradictorio válido del cual se hubiere realizado la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado a los fines de establecer alguna contradicción; por lo que, se advierte que la recurrente en este motivo no cumple con el requisito establecido en el art. 417 del CPP, resultando este motivo inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE solamente con relación a los motivos primero y segundo el recurso de casación interpuesto por Silvia Cecilia Zubieta Orellana, cursante de fs. 183 a 187; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase