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    Auto Supremo AS/0688/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0688/2016-RA

    Fecha: 13-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencias de 17 y 20 de junio de 2016 (fs
    • De la revisión de los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
    • II.2. Del recurso de casación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
    • II.3. Del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
    • 2) Denuncia, previa referencia a una parte del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal
    • 3) Denuncia que se habría respondido de manera inconsistente respecto al principio de inmediatez, lo
    • El art
    • En este contexto el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos, se establece que los tres recursos de casación fueron interpuestos
    • V.1. Del recurso de casación de David Huayllani Copa
    • Como primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en
    • Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia defecto absoluto establecido en el art
    • El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación
    • V.2. Del recurso de casación de YPFB
    • V.3. Respecto del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
    • El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la
    • El cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada habría respondido la denuncia realizada en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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