Auto Supremo AS/0688/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2016-RA

Fecha: 13-Sep-2016

El art


4) Finalmente, indica que el Tribunal de alzada no habría comprendido a cabalidad, la denuncia realizada en la apelación restringida, donde se denunció defectuosa valoración de la prueba, y no así que dicho tribunal efectúe una nueva valoración de las pruebas de cargo y descargo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP