Auto Supremo AS/0688/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2016-RA

Fecha: 13-Sep-2016

Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia defecto absoluto establecido en el art


Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por responder la denuncia de vulneración de los principios de inmediación y continuidad sin una debida fundamentación, señala que no es evidente que las 22 audiencias se hubieran suspendido por causas legales, establecidas en los arts. 335 y 336 del CPP; y, que esa situación hubiese incidido en la valoración de la prueba, al provocar la dispersión de la misma; por lo que, se determina que este Tribunal excepcionalmente debe ingresar al fondo de este motivo, para verificar si es evidente la denuncia, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible