2) Denuncia, previa referencia a una parte del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal
1) Señala que el Tribunal de apelación, no habría efectuado una revisión correcta de las declaraciones de los testigos, a los cuales no hizo preguntas durante su declaración porque ninguno de ellos hubiese referido que su persona incurrió en actos reprochables penalmente, pero de manera contradictoria se le condenó con prueba insuficiente, a cuyo efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005.
2) Denuncia, previa referencia a una parte del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal de Sentencia habría incurrido en una incorrecta subsunción de los hechos y actos que injustamente se le endilgaron, señala que no habría realizado la valoración intelectiva y que en el caso no concurren los elementos o requisitos que sirvan para la configuración de cada uno de los delitos por los cuales se les condenó
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 17 y 20 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- II.3. Del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- 2) Denuncia, previa referencia a una parte del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal
- 3) Denuncia que se habría respondido de manera inconsistente respecto al principio de inmediatez, lo
- El art
- En este contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que los tres recursos de casación fueron interpuestos
- V.1. Del recurso de casación de David Huayllani Copa
- Como primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia defecto absoluto establecido en el art
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación
- V.2. Del recurso de casación de YPFB
- V.3. Respecto del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la
- El cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada habría respondido la denuncia realizada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
