De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 114/15 de 23 de noviembre de 2015 (fs. 2818 a 2828 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Cruz, declaró a David Huayllani Copa autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios; y, Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 26 de la Ley 004 y 146 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión; asimismo, le absolvió del delito de Incumplimiento de Deberes. Por otro lado, declaró a Rómulo Arturo Velásquez Romero, autor de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento y Omisión de Denuncia, tipificados por los arts. 146, 154, 171 y 178 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de presidio, además a ambos imputados se les sancionó al pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Huayllani Copa (fs. 2920 a 2933 vta.), Rómulo Arturo Velásquez Romero (fs. 2940 a 2950); y, los representantes de YPFB como parte acusadora (fs. 2965 a 2969 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 29 de 27 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los tres recursos de apelación restringida
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 17 y 20 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- II.3. Del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- 2) Denuncia, previa referencia a una parte del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal
- 3) Denuncia que se habría respondido de manera inconsistente respecto al principio de inmediatez, lo
- El art
- En este contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que los tres recursos de casación fueron interpuestos
- V.1. Del recurso de casación de David Huayllani Copa
- Como primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia defecto absoluto establecido en el art
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación
- V.2. Del recurso de casación de YPFB
- V.3. Respecto del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la
- El cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada habría respondido la denuncia realizada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
