Auto Supremo AS/0688/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2016-RA

Fecha: 13-Sep-2016

El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la


Como primer motivo, señala que el Tribunal de apelación, no habría efectuado una revisión correcta de las declaraciones de los testigos, a los cuales no preguntó durante su declaración testifical, porque ninguno de ellos habría referido que su persona incurrió en actos reprochables penalmente, pero de manera contradictoria se le condenó con prueba insuficiente, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005; sin embargo, el recurrente se limita a trascribir la doctrina legal aplicable del referido precedente sin cumplir con la carga procesal de establecer la similitud y contradicción entre el referido precedente y la Resolución recurrida de casación, omisión que determina que este motivo devenga en inadmisible.

Como segundo motivo, haciendo alusión a un apartado del Auto de Vista recurrido, denuncia que el Tribunal de sentencia habría incurrido en una incorrecta subsunción de los hechos y actos que injustamente se le endilgaron, señala que no hubiese realizado la valoración intelectiva y que en el caso no concurren los elementos o requisitos que sirvan para la configuración de cada uno de los delitos por los cuales se les condenó, respecto a lo cual se advierte que en el presente motivo no cita precedente contradictorio; en consecuencia, tampoco señala contradicción entre algún precedente con la Resolución recurrida de casación; por ende, este motivo también deviene en inadmisible.

El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la denuncia de vulneración los principios de continuidad y celeridad sin un sustento legal; por lo que, se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de legalidad, vulnerando los arts. 334 del CPP y 115.III) y 117.I) de la CPE, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2007, advirtiéndose que tampoco señala cual sería la contradicción entre el referido precedente y la Resolución impugnada de casación; sin embargo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido debida y consistentemente su denuncia de vulneración de los principios de continuidad y celeridad, lo que vulneraría el derecho al debido proceso y al principio de legalidad; establecidos en los art. 115.II) y 117.I) de la CPE; por lo que, con la finalidad de verificar si esta denuncia es evidente, se resuelve ingresar al fondo de este motivo, de manera excepcional, deviniendo en consecuencia este motivo deviene en admisible