El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la
Como primer motivo, señala que el Tribunal de apelación, no habría efectuado una revisión correcta de las declaraciones de los testigos, a los cuales no preguntó durante su declaración testifical, porque ninguno de ellos habría referido que su persona incurrió en actos reprochables penalmente, pero de manera contradictoria se le condenó con prueba insuficiente, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005; sin embargo, el recurrente se limita a trascribir la doctrina legal aplicable del referido precedente sin cumplir con la carga procesal de establecer la similitud y contradicción entre el referido precedente y la Resolución recurrida de casación, omisión que determina que este motivo devenga en inadmisible.
Como segundo motivo, haciendo alusión a un apartado del Auto de Vista recurrido, denuncia que el Tribunal de sentencia habría incurrido en una incorrecta subsunción de los hechos y actos que injustamente se le endilgaron, señala que no hubiese realizado la valoración intelectiva y que en el caso no concurren los elementos o requisitos que sirvan para la configuración de cada uno de los delitos por los cuales se les condenó, respecto a lo cual se advierte que en el presente motivo no cita precedente contradictorio; en consecuencia, tampoco señala contradicción entre algún precedente con la Resolución recurrida de casación; por ende, este motivo también deviene en inadmisible.
El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la denuncia de vulneración los principios de continuidad y celeridad sin un sustento legal; por lo que, se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de legalidad, vulnerando los arts. 334 del CPP y 115.III) y 117.I) de la CPE, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2007, advirtiéndose que tampoco señala cual sería la contradicción entre el referido precedente y la Resolución impugnada de casación; sin embargo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no habría respondido debida y consistentemente su denuncia de vulneración de los principios de continuidad y celeridad, lo que vulneraría el derecho al debido proceso y al principio de legalidad; establecidos en los art. 115.II) y 117.I) de la CPE; por lo que, con la finalidad de verificar si esta denuncia es evidente, se resuelve ingresar al fondo de este motivo, de manera excepcional, deviniendo en consecuencia este motivo deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 17 y 20 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- II.3. Del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- 2) Denuncia, previa referencia a una parte del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal
- 3) Denuncia que se habría respondido de manera inconsistente respecto al principio de inmediatez, lo
- El art
- En este contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que los tres recursos de casación fueron interpuestos
- V.1. Del recurso de casación de David Huayllani Copa
- Como primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia defecto absoluto establecido en el art
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación
- V.2. Del recurso de casación de YPFB
- V.3. Respecto del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la
- El cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada habría respondido la denuncia realizada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
