Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 688/2016-RA
Sucre, 13 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 66/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: David Huayllani Copa y otro
Delito: Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursante de fs. 3060 a 3065, fs. 3073 a 3078 vta. y fs. 3095 a 3096 vta., David Huayllani Copa, el representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Rómulo Arturo Velásquez Romero, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 27 de mayo de 2016, de fs. 3024 a 3028, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público (recurrente) y los representantes de YPFB (recurrente), contra David Huayllani Copa (recurrente) y Rómulo Arturo Velásquez Romero, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento, Omisión de Denuncia y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 171 y 178 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 688/2016-RA
Sucre, 13 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 66/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: David Huayllani Copa y otro
Delito: Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursante de fs. 3060 a 3065, fs. 3073 a 3078 vta. y fs. 3095 a 3096 vta., David Huayllani Copa, el representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Rómulo Arturo Velásquez Romero, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 27 de mayo de 2016, de fs. 3024 a 3028, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público (recurrente) y los representantes de YPFB (recurrente), contra David Huayllani Copa (recurrente) y Rómulo Arturo Velásquez Romero, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento, Omisión de Denuncia y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 171 y 178 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004)
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 17 y 20 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- II.3. Del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- 2) Denuncia, previa referencia a una parte del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal
- 3) Denuncia que se habría respondido de manera inconsistente respecto al principio de inmediatez, lo
- El art
- En este contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que los tres recursos de casación fueron interpuestos
- V.1. Del recurso de casación de David Huayllani Copa
- Como primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia defecto absoluto establecido en el art
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación
- V.2. Del recurso de casación de YPFB
- V.3. Respecto del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la
- El cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada habría respondido la denuncia realizada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
