Auto Supremo AS/0688/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2016-RA

Fecha: 13-Sep-2016

II.3. Del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero


1) Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis concreto sobre los hechos probados para definir que la acción realizada por el acusado David Huayllani Copa, no se subsume al delito de Incumplimiento de Deberes, siendo que a su criterio según los hechos probados la conducta del acusado sí se adecuaría al delito de Incumplimiento de Deberes, señalando que con esa determinación se habría vulnerado el debido proceso establecido en los arts. 115, 180 y 182 de la CPE, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 422 de 29 de octubre de 2002, 349 de 28 de agosto de 2006 y 233 de 4 de julio de 2006.

2) Como segundo motivo denuncia contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, señalando que mientras en la parte considerativa, se concluye como un hecho probado que el acusado solicitó la contratación Humberto Ajopi Sánchez, de forma irregular y fuera de las normas que rigen YPFB, además de autorizar que la referida persona viva en instalaciones de YPFB; sin embargo, indica que en la parte resolutiva de manera contradictoria lo declaró absuelto de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, con ese argumento reitera que se habría vulnerado el debido proceso establecido en los arts. 115, 180 y 182 de la CPE, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 233 de 4 de julio de 2006.

II.3. Del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero