Auto Supremo AS/0688/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2016-RA

Fecha: 13-Sep-2016

El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación


El segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre la defectuosa valoración de la prueba, tergiversando la denuncia al señalar que se hubiese pedido revalorización de la prueba, indica que no se habría tomado en cuenta la prueba de descargo, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre; al efecto se advierte, que el recurrente se limita a transcribir la doctrina legal aplicable del mencionado precedente, sin cumplir con la carga procesal de explicar cuál sería la contradicción del referido precedente y la Resolución recurrida de casación, situación que impide a este tribunal realizar su labor de contraste y unificar jurisprudencia; sin embargo se advierte, que el recurrente denuncia que con esa omisión el Tribunal de alzada, habría incurrido en el defecto absoluto establecido en el art. 169.3) del CPP, señalando que esa situación vulnera su derecho al debido proceso y su componente de derecho a la defensa, por lo que este Tribunal determina ingresar al análisis de fondo de este motivo, vía flexibilización, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible.

El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación y motivación el error in judicando a cuyo efecto transcribe un apartado del Auto de Vista, porque a su criterio no se habría subsumido adecuadamente su conducta a los tipos penales de los arts. 26 de la Ley 004 y 146 del CP, indica que no se habría valorado las documentales PDC-9 y DP-29 de conformidad al art. 173 del CPP, tampoco se habría demostrado que su persona hubiese obtenido una ventaja o beneficio, menos se habría demostrado dolo en la conducta del acusado, consiguientemente, indica que se lo condenó sin un sustento jurídico, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio; al respecto, se observa al igual que el anterior motivo, el recurrente no señala la contradicción entre el referido precedente y el Auto de Vista recurrido, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal; sin embargo, denuncia defecto absoluto inconvalidable por errónea aplicación de la ley, que vulneraria el principio de legalidad establecido en el art. 180.I) de la Constitución Política del Estado (CPE), además de vulnerar la seguridad jurídica y el in dubio pro reo, por lo que se observa que el recurrente cumple con los requisitos de flexibilización, determinándose en consecuencia que este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de este motivo vía flexibilización, deviniendo en consecuencia el mismo en admisible