El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación
El segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre la defectuosa valoración de la prueba, tergiversando la denuncia al señalar que se hubiese pedido revalorización de la prueba, indica que no se habría tomado en cuenta la prueba de descargo, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre; al efecto se advierte, que el recurrente se limita a transcribir la doctrina legal aplicable del mencionado precedente, sin cumplir con la carga procesal de explicar cuál sería la contradicción del referido precedente y la Resolución recurrida de casación, situación que impide a este tribunal realizar su labor de contraste y unificar jurisprudencia; sin embargo se advierte, que el recurrente denuncia que con esa omisión el Tribunal de alzada, habría incurrido en el defecto absoluto establecido en el art. 169.3) del CPP, señalando que esa situación vulnera su derecho al debido proceso y su componente de derecho a la defensa, por lo que este Tribunal determina ingresar al análisis de fondo de este motivo, vía flexibilización, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible.
El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación y motivación el error in judicando a cuyo efecto transcribe un apartado del Auto de Vista, porque a su criterio no se habría subsumido adecuadamente su conducta a los tipos penales de los arts. 26 de la Ley 004 y 146 del CP, indica que no se habría valorado las documentales PDC-9 y DP-29 de conformidad al art. 173 del CPP, tampoco se habría demostrado que su persona hubiese obtenido una ventaja o beneficio, menos se habría demostrado dolo en la conducta del acusado, consiguientemente, indica que se lo condenó sin un sustento jurídico, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio; al respecto, se observa al igual que el anterior motivo, el recurrente no señala la contradicción entre el referido precedente y el Auto de Vista recurrido, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal; sin embargo, denuncia defecto absoluto inconvalidable por errónea aplicación de la ley, que vulneraria el principio de legalidad establecido en el art. 180.I) de la Constitución Política del Estado (CPE), además de vulnerar la seguridad jurídica y el in dubio pro reo, por lo que se observa que el recurrente cumple con los requisitos de flexibilización, determinándose en consecuencia que este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de este motivo vía flexibilización, deviniendo en consecuencia el mismo en admisible
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 17 y 20 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- II.3. Del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- 2) Denuncia, previa referencia a una parte del Auto de Vista recurrido, que el Tribunal
- 3) Denuncia que se habría respondido de manera inconsistente respecto al principio de inmediatez, lo
- El art
- En este contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que los tres recursos de casación fueron interpuestos
- V.1. Del recurso de casación de David Huayllani Copa
- Como primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en
- Sin embargo, se advierte que el recurrente denuncia defecto absoluto establecido en el art
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, habría convalidado sin una debida fundamentación
- V.2. Del recurso de casación de YPFB
- V.3. Respecto del recurso de casación de Rómulo Arturo Velásquez Romero
- El tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto a la
- El cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada habría respondido la denuncia realizada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
