Auto Supremo AS/0688/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2016-RA

Fecha: 13-Sep-2016

Como primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en


Como primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en defecto absoluto de conformidad al art. 169.3) del CPP, por haberse pronunciado sin una debida fundamentación y motivación, respecto a la denuncia de vulneración de los principios de inmediación y continuidad, indicando que no es evidente la afirmación de ese Tribunal en sentido que las audiencias se hubiesen suspendido por la recargada labor de los jueces o la enfermedad de uno de los jueces ciudadanos, refiriendo que esas situaciones no serían causales para suspender las audiencias, de conformidad al art. 335 y 336 del CPP, situación que a su criterio vulneraría el derecho al debido proceso y al principio de legalidad, establecidos en los arts. 115.II) y 117.I) de la CPE; al respecto, se observa que si bien, el recurrente cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007; sin embargo, solo se limita a transcribir la doctrina legal del primer precedente y citar de manera aislada el segundo, sin establecer la similitud entre los precedentes y la resolución impugnada, menos establece la posible contradicción de estos con la Resolución recurrida de casación, incumpliendo con lo establecido en el art. 416 del CPP