Auto Supremo AS/0694/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2016-RA

Fecha: 13-Sep-2016

5) En este motivo, refiere que en este procedimiento no se admite la doble instancia


5) En este motivo, refiere que en este procedimiento no se admite la doble instancia porque se limita la actuación el Tribunal de apelación para anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar su reposición del juicio por otro Juez o su errónea aplicación; o cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y finalmente cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente, puesto que las normas son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, siendo deber del Tribunal de alzada y de Casación observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos que atenten derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinan la nulidad, considerándose entre otros defectos de la Sentencia o su resolución superior en la omisión de la fundamentación, que no puede ser obviada o remplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; así mismo, no puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva