Conforme se precisó en el acápite III inc
Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 566 vta., de la cual se establece que es la única válida de acuerdo a jurisprudencia glosada anteriormente; el recurrente, fue notificado personalmente con el Auto de Vista 143/2014, el 10 de noviembre de 2014 a horas 10:40; asimismo, se corrobora este dato con la representación de 26 de noviembre de 2014 emitida por Abigail Ginelda Flores Ángelo en su calidad de Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Tarija, en el cual afirma que se cumplió con la notificación de dicho Auto de Vista de manera personal al imputado Pedro Velásquez Areco; por otro lado, consta en el cargo a fs. 589 que presentó el recurso de casación el 3 de diciembre del mismo año a horas 15:27; es decir, fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 5) En este motivo, refiere que en este procedimiento no se admite la doble instancia
- 6) Menciona la Sentencia Constitucional 1401/03 y señala que existe jurisprudencia que establece que se
- A los fines de establecer el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el
- De ahí porqué, el Código de Procedimiento Penal en el título VII de Notificaciones, a
- Respecto al lugar de las notificaciones, el art
- Con relación a los actuados judiciales que deben ser necesariamente notificados de manera personal, el
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
