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De ahí porqué, el Código de Procedimiento Penal en el título VII de Notificaciones, a partir del art. 160 y siguientes, hace referencia a las notificaciones, determinando normas generales para la notificación de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces en la administración de justicia, estableciendo requisitos y formalidades que deben cumplirse en las diligencias de notificación con la finalidad como se tiene dicho, no sólo de dejarlas en indefensión, sino también de asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes
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