A los fines de establecer el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
A los fines de establecer el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 417 del CPP, es preciso tener en cuenta que la notificación con la Sentencia y otros actuados judiciales que tengan carácter definitivo, merecen primordial importancia, por cuanto es a partir del conocimiento legal y formal, y de estas resoluciones que los sujetos procesales pueden ejercer su derecho a la impugnación, consagrado en el art. 180.II de la CPE; al efecto, el art. 160 del CPP, establece que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, de donde se desprende que los juzgadores en las distintas etapas del proceso penal, deben asegurar el efectivo conocimiento de las partes, entre ellas a la víctima, querellante, denunciado, imputado, con el propósito de evitar indefensión en el proceso
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
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- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 5) En este motivo, refiere que en este procedimiento no se admite la doble instancia
- 6) Menciona la Sentencia Constitucional 1401/03 y señala que existe jurisprudencia que establece que se
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- En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
