Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 694/2016-RA
Sucre, 13 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 63/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Pedro Velásquez Areco y otra
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 585 a 588 vta., Pedro Velásquez Areco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 143/2014 de 4 de noviembre de fs. 562 a 566, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Gareca Romero en contra del recurrente y Adelfa Cardozo, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Homicidio por Emoción Violenta, previstos y sancionados por los arts. 251 y 254 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 694/2016-RA
Sucre, 13 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 63/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Pedro Velásquez Areco y otra
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 585 a 588 vta., Pedro Velásquez Areco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 143/2014 de 4 de noviembre de fs. 562 a 566, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Gareca Romero en contra del recurrente y Adelfa Cardozo, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Homicidio por Emoción Violenta, previstos y sancionados por los arts. 251 y 254 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 5) En este motivo, refiere que en este procedimiento no se admite la doble instancia
- 6) Menciona la Sentencia Constitucional 1401/03 y señala que existe jurisprudencia que establece que se
- A los fines de establecer el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el
- De ahí porqué, el Código de Procedimiento Penal en el título VII de Notificaciones, a
- Respecto al lugar de las notificaciones, el art
- Con relación a los actuados judiciales que deben ser necesariamente notificados de manera personal, el
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
