De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 1/2012 de 6 de enero (fs. 519 a 530 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Tarija, declaró a Pedro Velásquez Areco, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de quince años de privación de libertad; por otro lado, con relación a la co-imputada Adelfa Cardozo, se la declaró autora del delito de Homicidio por Emoción Violenta, tipificado por el art. 254 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión. Finalmente, se dispuso para los dos imputados el pago de costas a favor del Estado, más daños y perjuicios a la víctima
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 5) En este motivo, refiere que en este procedimiento no se admite la doble instancia
- 6) Menciona la Sentencia Constitucional 1401/03 y señala que existe jurisprudencia que establece que se
- A los fines de establecer el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el
- De ahí porqué, el Código de Procedimiento Penal en el título VII de Notificaciones, a
- Respecto al lugar de las notificaciones, el art
- Con relación a los actuados judiciales que deben ser necesariamente notificados de manera personal, el
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
