6) Menciona la Sentencia Constitucional 1401/03 y señala que existe jurisprudencia que establece que se
6) Menciona la Sentencia Constitucional 1401/03 y señala que existe jurisprudencia que establece que se puede presentar nuevos precedentes contradictorios, que surjan después de la interposición de la apelación restringida. Asimismo, invoca el Auto Supremo 825 publicado por la Gaceta Judicial Boliviana del mes de diciembre del año 2000 (Pág. 713 a 715); posteriormente, menciona que la línea doctrinal sentada en el máximo Tribunal de Justicia, va en el sentido de declarar la admisibilidad del recurso de casación al existir evidencia de violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos insubsanables en el auto recurrido y a derechos fundamentales como determina el art. 169 y 370 del CPP, caso en el que de oficio el Tribunal Supremo debe ingresar al fondo para enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 5) En este motivo, refiere que en este procedimiento no se admite la doble instancia
- 6) Menciona la Sentencia Constitucional 1401/03 y señala que existe jurisprudencia que establece que se
- A los fines de establecer el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el
- De ahí porqué, el Código de Procedimiento Penal en el título VII de Notificaciones, a
- Respecto al lugar de las notificaciones, el art
- Con relación a los actuados judiciales que deben ser necesariamente notificados de manera personal, el
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
