Auto Supremo AS/0697/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

El recurrente alega que los Vocales al dar razón al Tribunal inferior aplicaron erróneamente el


El recurrente alega que los Vocales al dar razón al Tribunal inferior aplicaron erróneamente el art. 335 del CP; puesto que, sostienen la existencia del engaño o artificio en el hecho que se hubiere comprado la movilidad en Santa Cruz, no considerando que mediante la suscripción del documento de compraventa de 22 de noviembre de 2008, que en su cláusula sexta, ambas partes dieron su consentimiento con todas las condiciones; oportunidad en la que, tal como el propio Tribunal de alzada lo reconoció, se entregó además un equipo de GLP al comprador, que es posible poner sólo a movilidades a gasolina. De donde se tiene que tales autoridades, deducen una conducta de la lógica, suponiendo que al momento de transferencia se vendió la movilidad con un motor a gasolina, aspecto que era de entero conocimiento del comprador, quien en su declaración como testigo alegó que cuando compró el vehículo constató los datos del documento con el vehículo, ya que estaba remarcado, era “igualito” no se notaba, entonces no se configuró el engaño o ardid; por lo cual, se tiene que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2007 y 083 de 8 de marzo de 2002