El recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de
El recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en un proceso seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, donde el Tribunal de casación constató que el Tribunal de alzada incurrió en error injudicando al no establecer la subsunción de las conductas de los imputados respecto al tipo penal de Estafa; toda vez, que no consideró que el primer elemento que debe presentarse es el engaño y el segundo no menos importante, el enriquecimiento indebido, que en el caso de autos, la defensa desde el inicio del proceso habría alegado que se trataba de un préstamo de dinero con el interés del 8 %, que la propia querellante habría reconocido haber suscrito el recibo de pago de interés, en consecuencia, se trataría de una venta común, no presentándose el elemento objetivo de disposición patrimonial en perjuicio de la víctima, ya que el inmueble se encontraría a favor de la supuesta víctima, entonces existiría falta de tipicidad respecto de la conducta de los imputados en relación al tipo penal de Estafa, al no haber demostrado las acusaciones pública y particular la inexistencia del inmueble, situación por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido, con la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defecto absoluto insubsanable la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en perjuicio de los imputados porque viola el principio de legalidad, de acuerdo a la doctrina penal el delito de `estafa´ objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de `estafa´ la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el artículo 335 del Código Penal; La acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. En el caso de Autos, ni la acusación pública menos la acusación particular demostraron el enriquecimiento ilícito que habría beneficiado ilegalmente a los imputados en perjuicio de la supuesta víctima al haber logrado la traslación de dominio de un lote de terreno a su favor que era de propiedad de los imputados el mismo que civilmente no se demostró su inexistencia, estableciéndose la inconcurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo de injusto del artículo 335 del Código Penal, derivando en `falta de tipicidad´ vinculada a la conducta de los agentes”. (Las negrillas son propias)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 022/2015 de 27 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Almendras Ortuste interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 418/2016-RA de 13 de junio, se extrae
- El recurrente alega que los Vocales al dar razón al Tribunal inferior aplicaron erróneamente el
- Agrega, que además los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 022/2015 de 27 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) El 22 de noviembre de 2008 en Sucre, el imputado transfiere a favor de
- c) El imputado tal como se había comprometido hace entrega al comprador el Testimonio de
- d) El 3 de enero de 2012, el comprador se hizo presente en DIPROVE, con
- e) Como consecuencia de la detección de los funcionarios de DIPROVE de que en el
- f) A consecuencia de que en el campo alfanumérico, donde se encuentran los guarismos originales
- g) Se tiene que el comprador a consecuencia de los acontecimientos, inicio un proceso civil
- h) Se tiene establecido que los vehículos que tienen el motor que funciona con gasolina,
- i) Se tiene establecido que el vendedor imputado en el contrato privado de transferencia de
- j) El comprador del automóvil referido como ya se tiene establecido que fue secuestrado y
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente agravio,
- Agrega, que al ser la Estafa un delito instantáneo que se comete al momento de
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En relación al primer motivo, relacionado a la errónea aplicación de la ley sustantiva referida
- b) El imputado habiendo adquirido así el vehículo, procede a su transferencia en la ciudad
- d) Se encuentra acreditado, que el campo alfanumérico donde se encuentran los guarismos originales del
- En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al igual que
- III.1 De los precedentes invocados
- El recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia de juicio en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el Tribunal Tercero de Sentencia del
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
