La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, respecto a que el imputado no hubiere sabido que la cosa comprada estaba adulterada, puesto que, el acusador particular nunca le habría reclamado sobre las características del motor, lo que le hacía presumir, que el acusador cambio el motor, ya que su persona habría entregado con motor a diésel; corresponde señalar, que conforme se tienen de los antecedentes, esos aspectos no fueron demostrados por el recurrente; además, resultan contradictorios por cuanto en la formulación del presente motivo de casación, el recurrente refiere que la conclusión arribada por el Tribunal alzada, de que el vehículo era a gasolina al haberse otorgado el equipo de gas GLP, habría sido de conocimiento del comprador, lo que haría entender que reconocería que habría entregado un vehículo a gasolina que afirma, habría sido de conocimiento del comprador; empero, posteriormente asevera, que su persona entregó el vehículo con motor a diésel, fundamentos que resultan contradictorios.
Por los fundamentos expuestos, esta Sala llega a la conclusión de que el Tribunal de alzada obró correctamente al emitir el fallo impugnado, porque cumplió con su labor de control respecto a la subsunción que efectuó el Tribunal de mérito conforme los entendimientos jurisprudenciales asumidos respecto a esa temática, de donde resulta que no incurrió en contradicción con el precedente invocado por el recurrente; toda vez, que de los hechos probados en la sentencia, conforme concluyó el Tribunal de alzada, se configuró el ardid o engaño, que provocaron error en la víctima; puesto que transfirió el vehículo pese a conocer hechos relativos a su situación, aspecto que conforme lo aseveró el Tribunal de juicio en su conclusión décima causó perjuicio en el patrimonio del comprador; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Almendras Ortuste
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 022/2015 de 27 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Almendras Ortuste interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 418/2016-RA de 13 de junio, se extrae
- El recurrente alega que los Vocales al dar razón al Tribunal inferior aplicaron erróneamente el
- Agrega, que además los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 022/2015 de 27 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) El 22 de noviembre de 2008 en Sucre, el imputado transfiere a favor de
- c) El imputado tal como se había comprometido hace entrega al comprador el Testimonio de
- d) El 3 de enero de 2012, el comprador se hizo presente en DIPROVE, con
- e) Como consecuencia de la detección de los funcionarios de DIPROVE de que en el
- f) A consecuencia de que en el campo alfanumérico, donde se encuentran los guarismos originales
- g) Se tiene que el comprador a consecuencia de los acontecimientos, inicio un proceso civil
- h) Se tiene establecido que los vehículos que tienen el motor que funciona con gasolina,
- i) Se tiene establecido que el vendedor imputado en el contrato privado de transferencia de
- j) El comprador del automóvil referido como ya se tiene establecido que fue secuestrado y
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente agravio,
- Agrega, que al ser la Estafa un delito instantáneo que se comete al momento de
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En relación al primer motivo, relacionado a la errónea aplicación de la ley sustantiva referida
- b) El imputado habiendo adquirido así el vehículo, procede a su transferencia en la ciudad
- d) Se encuentra acreditado, que el campo alfanumérico donde se encuentran los guarismos originales del
- En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al igual que
- III.1 De los precedentes invocados
- El recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia de juicio en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el Tribunal Tercero de Sentencia del
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
