Auto Supremo AS/0697/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, respecto a que el imputado no hubiere sabido que la cosa comprada estaba adulterada, puesto que, el acusador particular nunca le habría reclamado sobre las características del motor, lo que le hacía presumir, que el acusador cambio el motor, ya que su persona habría entregado con motor a diésel; corresponde señalar, que conforme se tienen de los antecedentes, esos aspectos no fueron demostrados por el recurrente; además, resultan contradictorios por cuanto en la formulación del presente motivo de casación, el recurrente refiere que la conclusión arribada por el Tribunal alzada, de que el vehículo era a gasolina al haberse otorgado el equipo de gas GLP, habría sido de conocimiento del comprador, lo que haría entender que reconocería que habría entregado un vehículo a gasolina que afirma, habría sido de conocimiento del comprador; empero, posteriormente asevera, que su persona entregó el vehículo con motor a diésel, fundamentos que resultan contradictorios.

Por los fundamentos expuestos, esta Sala llega a la conclusión de que el Tribunal de alzada obró correctamente al emitir el fallo impugnado, porque cumplió con su labor de control respecto a la subsunción que efectuó el Tribunal de mérito conforme los entendimientos jurisprudenciales asumidos respecto a esa temática, de donde resulta que no incurrió en contradicción con el precedente invocado por el recurrente; toda vez, que de los hechos probados en la sentencia, conforme concluyó el Tribunal de alzada, se configuró el ardid o engaño, que provocaron error en la víctima; puesto que transfirió el vehículo pese a conocer hechos relativos a su situación, aspecto que conforme lo aseveró el Tribunal de juicio en su conclusión décima causó perjuicio en el patrimonio del comprador; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Almendras Ortuste