Auto Supremo AS/0697/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al igual que


Estos hechos de trascendencia, que a decir del Tribunal A quo, fueron probados durante el desfile probatorio, de acuerdo a la sentencia confutada, eran de conocimiento pleno del imputado y tienen relación precisamente con el ardid y engaño que utilizó para realizar la transferencia del vehículo al acusador particular; por lo que, el elemento constitutivo del tipo penal Estafa, respecto al engaño o artificios que provoquen el error de la víctima y extrañados por el imputado, se encuentran establecidos y descritos ampliamente en la sentencia, cuya motivación al respecto, cumple con las exigencias normativas de suficiencia y pertinencia al respecto, y dada la prohibición del Tribunal de alzada de re-establecer o revisar los hechos establecidos como probados por el A quo, es que las alegaciones del apelante devienen en improcedentes.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al igual que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art. 335 del CP; puesto que, alegaría la existencia de ardid o engaño en la compra del vehículo en la ciudad de Santa Cruz, sin tener presente que el 22 de noviembre de 2008 suscribió un documento de compra venta, en el cual en su cláusula sexta ambas partes otorgaron su consentimiento con todas las condiciones del contrato, suponiendo el Tribunal de alzada que era a gasolina al haberse otorgado el equipo de gas GLP, que sólo puede ser instalado en automóviles con dicha característica, no considerando que ese aspecto era de conocimiento del comprador, entonces no se habría configurado el engaño o ardid. Agrega, que su persona no sabía que la cosa comprada estaba adulterada, ya que el denunciante nunca le reclamó sobre las características del motor ni habría mencionado que se le vendió con motor de gasolina, ello debido a que considera que fue el comprador quien cambió el motor, ya que su persona le entregó con motor a diésel; en consecuencia, corresponde primero extractar los precedentes invocados, para luego resolver la problemática planteada