Auto Supremo AS/0697/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el Tribunal Tercero de Sentencia del


En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del art. 335 del CP; puesto que, alegaría la existencia de ardid o engaño en la compra del vehículo en cuestión en la ciudad de Santa Cruz, sin tener presente que el 22 de noviembre de 2008 suscribió un documento de compra venta, en cuya cláusula sexta, ambas partes otorgaron su consentimiento con todas las condiciones del contrato, suponiendo el Tribunal de alzada que la movilidad era a gasolina al haberse otorgado el equipo de gas GLP, que sólo puede ser instalado en automóviles con dicha característica, no considerando que ese aspecto era de conocimiento del comprador, entonces no se habría configurado el engaño o ardid.

Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado autor de la comisión del delito de Estafa; situación por el que, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, reclamando que la sentencia incurrió en errónea aplicación del art. 335 del CP; toda vez, que no habría señalado cuándo y dónde cayó la víctima en error, extrañando los elementos engaño y artificios empleados por su parte