Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente agravio,
Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente agravio, relacionado al motivo de casación: “NORMA VIOLADA POR ERRÓNEA APLICACIÓN del Art. 335 del cdgo penal”; por cuanto, la sentencia reconoce que la documentación de la movilidad era legal y que por esa legalidad su persona adquirió dicha movilidad, resultando falso que la sentencia refiera que su persona sabía que tenía pleno conocimiento de la situación legal de la movilidad transferida, ahí se comete el error de hecho falsa apreciación de la realidad; toda vez, que su persona no es mecánico, de ninguna manera podía haber sabido la situación legal de la movilidad; puesto que, conforme la declaración de testigos su persona fue a comprar la movilidad a Santa Cruz en compañía de dos mecánicos, ni siquiera ellos tuvieron la habilidad que dicha movilidad estaba adulterado en el motor y chasis, su persona compro de buena fe y vendió de buena fe al acusador; por lo que, se estaría violando el art. 335 del CP, al sostener que la cosa que se vendió estaba adulterado, motor robado y el número de chasis implantado, no señalando la sentencia cuándo y dónde cayo en error la víctima, dónde se encuentra los artificios empleados, estando ausente el elemento artificios y error; puesto que, los mismos jueces reconocen la legalidad de los documentos, no existiendo observación alguna situación por el que su persona pudo cumplir con todos los pasos legales; toda vez, que el hecho de que el documento de transferencia diga que se vendió más un equipo de GLP no constituye error, ya que al suscribir el documento jamás se reclamó sobre las características del motor tampoco en su memorial de denuncia dice que se ha vendido con motor de gasolina, ello se debe que el acusador cambió el motor, ya que su persona le vendió con motor a diésel, teniéndolo el acusador más de dos años y jamás le reclamó ninguna irregularidad, por lo que no hubo Estafa
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 022/2015 de 27 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Almendras Ortuste interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 418/2016-RA de 13 de junio, se extrae
- El recurrente alega que los Vocales al dar razón al Tribunal inferior aplicaron erróneamente el
- Agrega, que además los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 022/2015 de 27 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) El 22 de noviembre de 2008 en Sucre, el imputado transfiere a favor de
- c) El imputado tal como se había comprometido hace entrega al comprador el Testimonio de
- d) El 3 de enero de 2012, el comprador se hizo presente en DIPROVE, con
- e) Como consecuencia de la detección de los funcionarios de DIPROVE de que en el
- f) A consecuencia de que en el campo alfanumérico, donde se encuentran los guarismos originales
- g) Se tiene que el comprador a consecuencia de los acontecimientos, inicio un proceso civil
- h) Se tiene establecido que los vehículos que tienen el motor que funciona con gasolina,
- i) Se tiene establecido que el vendedor imputado en el contrato privado de transferencia de
- j) El comprador del automóvil referido como ya se tiene establecido que fue secuestrado y
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente agravio,
- Agrega, que al ser la Estafa un delito instantáneo que se comete al momento de
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En relación al primer motivo, relacionado a la errónea aplicación de la ley sustantiva referida
- b) El imputado habiendo adquirido así el vehículo, procede a su transferencia en la ciudad
- d) Se encuentra acreditado, que el campo alfanumérico donde se encuentran los guarismos originales del
- En el caso presente, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al igual que
- III.1 De los precedentes invocados
- El recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia de juicio en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el Tribunal Tercero de Sentencia del
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
