Auto Supremo AS/0697/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente agravio,


Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, reclamando el siguiente agravio, relacionado al motivo de casación: “NORMA VIOLADA POR ERRÓNEA APLICACIÓN del Art. 335 del cdgo penal”; por cuanto, la sentencia reconoce que la documentación de la movilidad era legal y que por esa legalidad su persona adquirió dicha movilidad, resultando falso que la sentencia refiera que su persona sabía que tenía pleno conocimiento de la situación legal de la movilidad transferida, ahí se comete el error de hecho falsa apreciación de la realidad; toda vez, que su persona no es mecánico, de ninguna manera podía haber sabido la situación legal de la movilidad; puesto que, conforme la declaración de testigos su persona fue a comprar la movilidad a Santa Cruz en compañía de dos mecánicos, ni siquiera ellos tuvieron la habilidad que dicha movilidad estaba adulterado en el motor y chasis, su persona compro de buena fe y vendió de buena fe al acusador; por lo que, se estaría violando el art. 335 del CP, al sostener que la cosa que se vendió estaba adulterado, motor robado y el número de chasis implantado, no señalando la sentencia cuándo y dónde cayo en error la víctima, dónde se encuentra los artificios empleados, estando ausente el elemento artificios y error; puesto que, los mismos jueces reconocen la legalidad de los documentos, no existiendo observación alguna situación por el que su persona pudo cumplir con todos los pasos legales; toda vez, que el hecho de que el documento de transferencia diga que se vendió más un equipo de GLP no constituye error, ya que al suscribir el documento jamás se reclamó sobre las características del motor tampoco en su memorial de denuncia dice que se ha vendido con motor de gasolina, ello se debe que el acusador cambió el motor, ya que su persona le vendió con motor a diésel, teniéndolo el acusador más de dos años y jamás le reclamó ninguna irregularidad, por lo que no hubo Estafa