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    Auto Supremo AS/0725/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0725/2016-RRC

    Fecha: 19-Sep-2016

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    • Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB en calidad de víctima (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2016-RA de 14 de julio,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.3. De la apelación restringida de YPFB
    • III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia
    • La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • El art
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Estos principios son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los representantes de YPFB, ante la
    • Este conjunto de antecedentes, demuestra en primer término que la parte recurrente no sólo tenía
    • En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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