Auto Supremo AS/0725/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no


Para que opere la nulidad, establecidos en el art. 169 del CPP, quien la solicite debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; y, iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación; por lo que, quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita; toda vez, que el argumento de impetrante es el que permite al juzgador establecer el ámbito de pronunciamiento.

El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado; por lo que, puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso