El art
El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos: 1) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados; 2) Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y, 3) Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados”
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB en calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida de YPFB
- III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los representantes de YPFB, ante la
- Este conjunto de antecedentes, demuestra en primer término que la parte recurrente no sólo tenía
- En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
