III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia
La citada entidad formuló recurso de apelación restringida, planteando en relación al motivo que se analiza lo siguiente:
Denuncia que como víctima no tuvo conocimiento del señalamiento de la audiencia del juicio; por lo que, no pudo estar presente para debatir los postulados y mociones de la defensa, por cuanto no fue oído antes de tomar una decisión judicial. Además, señala que esa situación habría impedido presentar mociones o incidentes de exclusión probatoria en la audiencia conclusiva, lo que a decir de la parte recurrente se vulneró el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la igualdad y los arts. 115. 180 y 182 de la CPE, 11, 12, 76 y 77 del CPP.
Concluye pidiendo se anule la sentencia y se reponga el juicio por otro Tribunal de sentencia.
II.4. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 6 de 29 de febrero de 2016, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por YPFB y confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Camiri, al concluir respecto a la temática planteada en casación, que si bien la víctima no fue notificada con la primera audiencia del juicio oral; sin embargo, la parte querellante posteriormente tuvo conocimiento de todos los actos del proceso, interviniendo en el juicio oral, una vez dictada la sentencia, interpuso el Recurso de apelación restringida impugnando la Sentencia, convalidando los supuestos defectos relativos; por lo que, concluye que no existió restricción al debido proceso, ya que el representante del YPFB, se presentó tardíamente al juicio oral donde no pidió saneamiento, corrección, tampoco hizo reserva de recurrir; por lo que, declaro improcedente la apelación restringida.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
Habiendo sido admitido el segundo motivo del recurso de casación, vía flexibilización, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro del límite establecido en el Auto Supremo de admisión 533/2016-RA de 14 de julio, por lo que con carácter previo, se establecerán las bases legales y jurisprudenciales que servirán de sustento a la presente resolución.
III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB en calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida de YPFB
- III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los representantes de YPFB, ante la
- Este conjunto de antecedentes, demuestra en primer término que la parte recurrente no sólo tenía
- En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
