Auto Supremo AS/0725/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia


La citada entidad formuló recurso de apelación restringida, planteando en relación al motivo que se analiza lo siguiente:

Denuncia que como víctima no tuvo conocimiento del señalamiento de la audiencia del juicio; por lo que, no pudo estar presente para debatir los postulados y mociones de la defensa, por cuanto no fue oído antes de tomar una decisión judicial. Además, señala que esa situación habría impedido presentar mociones o incidentes de exclusión probatoria en la audiencia conclusiva, lo que a decir de la parte recurrente se vulneró el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la igualdad y los arts. 115. 180 y 182 de la CPE, 11, 12, 76 y 77 del CPP.

Concluye pidiendo se anule la sentencia y se reponga el juicio por otro Tribunal de sentencia.

II.4. Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 6 de 29 de febrero de 2016, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por YPFB y confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Camiri, al concluir respecto a la temática planteada en casación, que si bien la víctima no fue notificada con la primera audiencia del juicio oral; sin embargo, la parte querellante posteriormente tuvo conocimiento de todos los actos del proceso, interviniendo en el juicio oral, una vez dictada la sentencia, interpuso el Recurso de apelación restringida impugnando la Sentencia, convalidando los supuestos defectos relativos; por lo que, concluye que no existió restricción al debido proceso, ya que el representante del YPFB, se presentó tardíamente al juicio oral donde no pidió saneamiento, corrección, tampoco hizo reserva de recurrir; por lo que, declaro improcedente la apelación restringida.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS

Habiendo sido admitido el segundo motivo del recurso de casación, vía flexibilización, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro del límite establecido en el Auto Supremo de admisión 533/2016-RA de 14 de julio, por lo que con carácter previo, se establecerán las bases legales y jurisprudenciales que servirán de sustento a la presente resolución.

III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia