I.1.2. Petitorio
El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnando infringe los arts. 77, 160, 163 inc. 1), 11 y 169 inc. 3) del CPP, debido a que se permitió que la víctima no tenga señalamiento de la audiencia de juicio, que no pueda estar presente para rebatir los postulados y mociones de la defensa y no se le oiga antes de ser tomada cualquier decisión judicial. Asimismo, dicha omisión impidió presentar mociones o incidentes que no se presentaron en oportunidad de la audiencia conclusiva, tales como solicitudes de exclusión probatoria de la prueba de descargo, simultáneamente vulneró el principio de igualdad de armas de partes. En ese sentido, no se consideró sus derechos constitucionalmente reconocidos como el principio pro homine; por lo que, deberá retrotraer hasta el vicio más antiguo de la etapa preparatoria para que se notifique a la víctima como se tiene señalado en la acusación fiscal y así dar cumplimiento a los dispuesto en los arts. 11, 12, 76 y 77 del CPP, así como los arts. 115, 180 y 182 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala prueba de lo manifestado el acta de audiencia de juicio oral como la Sentencia 03/2015 de 16 de abril.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB en calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida de YPFB
- III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los representantes de YPFB, ante la
- Este conjunto de antecedentes, demuestra en primer término que la parte recurrente no sólo tenía
- En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
