Auto Supremo AS/0725/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto


Además, es necesario considerar que el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que: “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no

haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido