En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida
En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida hubiese infringido las normas previstas por los arts. 77, 160, 163.1) 11 y 169 del CPP, menos las normas constitucionales invocadas, por cuanto al concluir que la parte querellante tuvo conocimiento de los actos del proceso, se presentó tardíamente al juicio oral y se le dio la oportunidad de interponer recurso de apelación restringida; resolvió el reclamo de su apelación en atención a los datos que informan el proceso y que se hallan identificados en la presente resolución, habida cuenta que la vulneración de derechos y garantías constitucionales, no se produce cuando la parte procesal asumió una actitud voluntariamente adoptada por ella o si la situación reclamada le fue imputable por falta de la necesaria diligencia; es decir, que no obstante conocer la existencia del proceso y poder intervenir en él, no lo hace por un acto de su propia voluntad, tal como sucedió en la presente causa, concluyéndose que el recurso sujeto a análisis resulta infundado
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB en calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida de YPFB
- III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los representantes de YPFB, ante la
- Este conjunto de antecedentes, demuestra en primer término que la parte recurrente no sólo tenía
- En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
