Auto Supremo AS/0725/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida


En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida hubiese infringido las normas previstas por los arts. 77, 160, 163.1) 11 y 169 del CPP, menos las normas constitucionales invocadas, por cuanto al concluir que la parte querellante tuvo conocimiento de los actos del proceso, se presentó tardíamente al juicio oral y se le dio la oportunidad de interponer recurso de apelación restringida; resolvió el reclamo de su apelación en atención a los datos que informan el proceso y que se hallan identificados en la presente resolución, habida cuenta que la vulneración de derechos y garantías constitucionales, no se produce cuando la parte procesal asumió una actitud voluntariamente adoptada por ella o si la situación reclamada le fue imputable por falta de la necesaria diligencia; es decir, que no obstante conocer la existencia del proceso y poder intervenir en él, no lo hace por un acto de su propia voluntad, tal como sucedió en la presente causa, concluyéndose que el recurso sujeto a análisis resulta infundado