b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB en calidad de víctima (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 3/2015 de 16 de abril (fs. 611 a 614), el Tribunal de Sentencia de Camiri de la Provincia Cordillera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Milton Yupanqui Callahuara, absuelto de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP y conforme dispone el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió las medidas cautelares que fueron fijadas durante el proceso penal, ordenando la libertad del imputado en el acto.
b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB en calidad de víctima (fs. 634 a 639 vta.) y el Ministerio Público (fs. 643 a 646), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 6 de 29 de febrero de 2016 (fs. 681 a 684 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación de recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB en calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida de YPFB
- III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los representantes de YPFB, ante la
- Este conjunto de antecedentes, demuestra en primer término que la parte recurrente no sólo tenía
- En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
