II.3. De la apelación restringida de YPFB
En la Audiencia conclusiva el 10 de octubre de 2013 (fs. 507 a 511), ante la inasistencia injustificada de YPFB pese a su legal citación, el Juez Primero de Instrucción, declaró el abandono de su querella en observancia del art. 292.2) del CPP.
II.2. De la Sentencia.
Por Sentencia 3/2015 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia de Camiri de la Provincia Cordillera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Milton Yupanqui Callahuara, absuelto de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, suspendiendo la medidas cautelares fijadas en su contra y ordenando la libertad del imputado, con base a las siguientes conclusiones:
Por la documental legalizada por autoridades superiores del área administrativa y financiera de YPFB, se concluyó que Wilder Siles Ovando y
Juan Pablo Vedia eran funcionarios eventuales de apoyo en GLP, a quienes se les habría pagado por su trabajo, sin demostrarse que el imputado Milton Yupanqui Callahuara, hubiere administrado dinero en el tiempo que fungió como Jefe de Zona Comercial Camiri; por lo tanto, no pudo aprovecharse de su cargo para apoderarse de dineros, valores o bienes dentro de sus funciones, mas al contrario se evidencia que por las solicitudes que realizó, se cumplió con los pagos a los trabajadores eventuales, situación que estaría respaldada por las documentales PD-13, PD-22, PD-32 y PD-25, además del cheque signado como prueba PD-9, cheque que fue admitido de manera legal por Víctor Eduardo López Torres, Jefe Administrativo de YPFB y no como se acusa que hubiere sido emitido por el imputado. De otro lado concluyó que tampoco hay prueba sobre la acusación relacionada con que el acusado hubiese cancelado la suma de Bs. 100.- (cien bolivianos) por el cobro del mencionado cheque.
II.3. De la apelación restringida de YPFB
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, YPFB en calidad de víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida de YPFB
- III.1.Nulidad y Principio de Trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los representantes de YPFB, ante la
- Este conjunto de antecedentes, demuestra en primer término que la parte recurrente no sólo tenía
- En consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada al pronunciar la resolución recurrida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
