Auto Supremo AS/0725/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

II.3. De la apelación restringida de YPFB


En la Audiencia conclusiva el 10 de octubre de 2013 (fs. 507 a 511), ante la inasistencia injustificada de YPFB pese a su legal citación, el Juez Primero de Instrucción, declaró el abandono de su querella en observancia del art. 292.2) del CPP.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 3/2015 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia de Camiri de la Provincia Cordillera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Milton Yupanqui Callahuara, absuelto de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, suspendiendo la medidas cautelares fijadas en su contra y ordenando la libertad del imputado, con base a las siguientes conclusiones:

Por la documental legalizada por autoridades superiores del área administrativa y financiera de YPFB, se concluyó que Wilder Siles Ovando y

Juan Pablo Vedia eran funcionarios eventuales de apoyo en GLP, a quienes se les habría pagado por su trabajo, sin demostrarse que el imputado Milton Yupanqui Callahuara, hubiere administrado dinero en el tiempo que fungió como Jefe de Zona Comercial Camiri; por lo tanto, no pudo aprovecharse de su cargo para apoderarse de dineros, valores o bienes dentro de sus funciones, mas al contrario se evidencia que por las solicitudes que realizó, se cumplió con los pagos a los trabajadores eventuales, situación que estaría respaldada por las documentales PD-13, PD-22, PD-32 y PD-25, además del cheque signado como prueba PD-9, cheque que fue admitido de manera legal por Víctor Eduardo López Torres, Jefe Administrativo de YPFB y no como se acusa que hubiere sido emitido por el imputado. De otro lado concluyó que tampoco hay prueba sobre la acusación relacionada con que el acusado hubiese cancelado la suma de Bs. 100.- (cien bolivianos) por el cobro del mencionado cheque.

II.3. De la apelación restringida de YPFB