1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la valoración defectuosa de la prueba y que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, los Vocales, a través del Auto de Vista de 13 de julio de 2016, contrariaron el sentido jurídico que efectuó esa misma Sala en el Auto de Vista de 31 de marzo del mismo año, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Carlos Cárdenas Azad, en relación al mismo tema de impugnación, defecto sancionado por el art. 370 inc. “5.6” del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 173 del mismo cuerpo jurídico, por cuanto en éste Auto de apelación, realizando una cabal y correcta interpretación y aplicación de la norma procesal supra citada, delineó que los Juzgadores en Sentencia deben asignar el valor individual de cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio; y, que esa valoración debe responder a las reglas de la sana crítica expresando los razonamientos de tiempo, forma y contenido por los cuales les otorga o no determinado valor para luego procederse a la valoración integral y armónica de toda la prueba; a cuyo efecto, describe un apartado del Auto de Vista recurrido, aseverando que en su caso los Vocales no apreciaron que si bien en la Sentencia recurrida se hace una consideración de las declaraciones testificales y documentales en el acápite “FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA” “…describiéndola tal solamente, no se les asignan el valor correspondiente a cada una de ellas, de manera fundamentada, explicando las razones del por qué les otorgan o no determinado valor A CADA UNA DE ELLAS” (sic), efectuando a continuación una transcripción del fundamento cuestionado, ubicado en la pág. 6 conforme afirma el recurrente
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c) Por diligencia de 21 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- Cita los Autos Supremos 220/06 de 11 de octubre y 099/2014-RRC de 7 de abril
- 2) Con relación al segundo motivo de impugnación, en el que acusó falta de motivación
- Más adelante afirma que “…de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, fue
- Previamente a ingresar al análisis de los motivos de casación, es preciso traer a colación
- En ese contexto, con relación al primer motivo de casación, el recurrente expresa que en
- Con relación al Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, se advierte que el recurrente
- Con relación al Auto Supremo 220/06 de 11 de octubre, con los datos proporcionados no
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente con total falta
- Por otro lado, se advierte una confusión en la redacción del motivo en análisis por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
