Auto Supremo AS/0737/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la valoración defectuosa de la prueba y que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, los Vocales, a través del Auto de Vista de 13 de julio de 2016, contrariaron el sentido jurídico que efectuó esa misma Sala en el Auto de Vista de 31 de marzo del mismo año, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Carlos Cárdenas Azad, en relación al mismo tema de impugnación, defecto sancionado por el art. 370 inc. “5.6” del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 173 del mismo cuerpo jurídico, por cuanto en éste Auto de apelación, realizando una cabal y correcta interpretación y aplicación de la norma procesal supra citada, delineó que los Juzgadores en Sentencia deben asignar el valor individual de cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio; y, que esa valoración debe responder a las reglas de la sana crítica expresando los razonamientos de tiempo, forma y contenido por los cuales les otorga o no determinado valor para luego procederse a la valoración integral y armónica de toda la prueba; a cuyo efecto, describe un apartado del Auto de Vista recurrido, aseverando que en su caso los Vocales no apreciaron que si bien en la Sentencia recurrida se hace una consideración de las declaraciones testificales y documentales en el acápite “FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA” “…describiéndola tal solamente, no se les asignan el valor correspondiente a cada una de ellas, de manera fundamentada, explicando las razones del por qué les otorgan o no determinado valor A CADA UNA DE ELLAS” (sic), efectuando a continuación una transcripción del fundamento cuestionado, ubicado en la pág. 6 conforme afirma el recurrente