Por otro lado, se advierte una confusión en la redacción del motivo en análisis por
Por otro lado, se advierte una confusión en la redacción del motivo en análisis por cuanto el recurrente efectúa consideraciones que no corresponden a los datos del proceso, al hacer alusión a la existencia de una imputada, María Sihuayro, y a circunstancias de los hechos endilgados que no constan en el expediente, como el deschape de un candado, la violencia ejercida en las armellas de la puerta y el volteo de adobes. Asimismo, de la revisión del memorial en la redacción del presente motivo, se advierte párrafos con la misma argumentación y sin una secuencia racional, dando lugar a que este Tribunal no pueda efectuar la labor de contraste asignada en el Código de Procedimiento Penal, por falta de cumplimiento de parte del recurrente de los presupuestos legales para su consideración de fondo; en consecuencia, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c) Por diligencia de 21 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- Cita los Autos Supremos 220/06 de 11 de octubre y 099/2014-RRC de 7 de abril
- 2) Con relación al segundo motivo de impugnación, en el que acusó falta de motivación
- Más adelante afirma que “…de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, fue
- Previamente a ingresar al análisis de los motivos de casación, es preciso traer a colación
- En ese contexto, con relación al primer motivo de casación, el recurrente expresa que en
- Con relación al Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, se advierte que el recurrente
- Con relación al Auto Supremo 220/06 de 11 de octubre, con los datos proporcionados no
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente con total falta
- Por otro lado, se advierte una confusión en la redacción del motivo en análisis por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
