Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 737/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Pando 19/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Beymar Cuellar García y otros
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs. 159 a 163, Gunar David Zeballos Buezo, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de julio de 2016, de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Beymar Cuellar García y Joselito Sabene Justiniano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 737/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Pando 19/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Beymar Cuellar García y otros
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs. 159 a 163, Gunar David Zeballos Buezo, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de julio de 2016, de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Beymar Cuellar García y Joselito Sabene Justiniano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 332 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c) Por diligencia de 21 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- Cita los Autos Supremos 220/06 de 11 de octubre y 099/2014-RRC de 7 de abril
- 2) Con relación al segundo motivo de impugnación, en el que acusó falta de motivación
- Más adelante afirma que “…de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, fue
- Previamente a ingresar al análisis de los motivos de casación, es preciso traer a colación
- En ese contexto, con relación al primer motivo de casación, el recurrente expresa que en
- Con relación al Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, se advierte que el recurrente
- Con relación al Auto Supremo 220/06 de 11 de octubre, con los datos proporcionados no
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente con total falta
- Por otro lado, se advierte una confusión en la redacción del motivo en análisis por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
