iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte, y por lo tanto, aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c) Por diligencia de 21 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- Cita los Autos Supremos 220/06 de 11 de octubre y 099/2014-RRC de 7 de abril
- 2) Con relación al segundo motivo de impugnación, en el que acusó falta de motivación
- Más adelante afirma que “…de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, fue
- Previamente a ingresar al análisis de los motivos de casación, es preciso traer a colación
- En ese contexto, con relación al primer motivo de casación, el recurrente expresa que en
- Con relación al Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, se advierte que el recurrente
- Con relación al Auto Supremo 220/06 de 11 de octubre, con los datos proporcionados no
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente con total falta
- Por otro lado, se advierte una confusión en la redacción del motivo en análisis por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
