b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 63 a 66) y el representante del Ministerio Público (fs. 73 a 74 vta.), presentaron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 19 de junio 2016 (fs. 98 a 99 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 280/2016-RRC de 21 de abril, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 137 a 141); a cuyo efecto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista de 13 de julio de 2016 (fs. 147 a 149) que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c) Por diligencia de 21 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- Cita los Autos Supremos 220/06 de 11 de octubre y 099/2014-RRC de 7 de abril
- 2) Con relación al segundo motivo de impugnación, en el que acusó falta de motivación
- Más adelante afirma que “…de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, fue
- Previamente a ingresar al análisis de los motivos de casación, es preciso traer a colación
- En ese contexto, con relación al primer motivo de casación, el recurrente expresa que en
- Con relación al Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, se advierte que el recurrente
- Con relación al Auto Supremo 220/06 de 11 de octubre, con los datos proporcionados no
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente con total falta
- Por otro lado, se advierte una confusión en la redacción del motivo en análisis por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
