2) Con relación al segundo motivo de impugnación, en el que acusó falta de motivación
2) Con relación al segundo motivo de impugnación, en el que acusó falta de motivación en el “Auto de Vista de 13 de julio de 2016”, afirma que el Tribunal de apelación no reparó las vulneraciones en que incurrió el Tribunal de Sentencia que dictó sentencia absolutoria en base a una defectuosa valoración de la prueba e incurriendo en contradicción; puesto que, en su criterio ni la prueba documental ni la testifical demostraron la comisión del hecho delictivo que se le acusó por lo que “correspondía el pronunciamiento de sentencia absolutoria a su favor Beimar Cuellar y Joselito Sabene Justiniano, por existir duda razonable en el marco del principio in dubio pro reo, destacando que la Sentencia se basó en meras conjeturas y presunciones” (sic), reclamos que fueron desestimados por considerar que no eran ciertos señalando que la Sentencia cumplió con todas las exigencias previstas por ley y que no podía ingresar a verificar una posible mala valoración de la prueba; por cuanto, conllevaría a una revalorización de la misma, lo que está prohibido por ley
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c) Por diligencia de 21 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- Cita los Autos Supremos 220/06 de 11 de octubre y 099/2014-RRC de 7 de abril
- 2) Con relación al segundo motivo de impugnación, en el que acusó falta de motivación
- Más adelante afirma que “…de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, fue
- Previamente a ingresar al análisis de los motivos de casación, es preciso traer a colación
- En ese contexto, con relación al primer motivo de casación, el recurrente expresa que en
- Con relación al Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, se advierte que el recurrente
- Con relación al Auto Supremo 220/06 de 11 de octubre, con los datos proporcionados no
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente con total falta
- Por otro lado, se advierte una confusión en la redacción del motivo en análisis por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
