Previamente a ingresar al análisis de los motivos de casación, es preciso traer a colación
Previamente a ingresar al análisis de los motivos de casación, es preciso traer a colación los fundamentos jurídicos insertos en el apartado III de la presente Resolución, sobre la finalidad del recurso de casación en materia penal, cual es la de unificar la jurisprudencia en dicha especialidad, a través de un análisis de derecho de los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación restringida en confrontación con los precedente contradictorios que el recurrente tiene el deber de invocar, explicando de manera clara y precisa la denunciada contradicción; es decir, constituye una carga argumentativa asignada al impugnante el otorgar la explicación mínima sobre la contradicción del Auto de Vista recurrido con algún precedente aplicable a la temática. La inobservancia de esta obligación, provoca la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c) Por diligencia de 21 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- Cita los Autos Supremos 220/06 de 11 de octubre y 099/2014-RRC de 7 de abril
- 2) Con relación al segundo motivo de impugnación, en el que acusó falta de motivación
- Más adelante afirma que “…de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, fue
- Previamente a ingresar al análisis de los motivos de casación, es preciso traer a colación
- En ese contexto, con relación al primer motivo de casación, el recurrente expresa que en
- Con relación al Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, se advierte que el recurrente
- Con relación al Auto Supremo 220/06 de 11 de octubre, con los datos proporcionados no
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente con total falta
- Por otro lado, se advierte una confusión en la redacción del motivo en análisis por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
