Auto Supremo AS/0737/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

En ese contexto, con relación al primer motivo de casación, el recurrente expresa que en


En ese contexto, con relación al primer motivo de casación, el recurrente expresa que en cuanto a su denuncia de defectuosa valoración de la prueba efectuada en alzada, el Auto de Vista de 13 de julio de 2016 contrarió el sentido jurídico que la misma Sala estableció sobre que los Juzgadores en Sentencia deben asignar el valor individual de cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio; y, que esa valoración debe responder a las reglas de la sana crítica expresando los razonamientos de tiempo, forma y contenido por los cuales les otorga o no determinado valor para luego procederse a la valoración integral y armónica de toda la prueba, en el Auto de Vista de 31 de marzo de 2016, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Carlos Cárdenas Azad, obviando adjuntar la referida Resolución de alzada supuestamente contradicha con el Auto de Vista hoy recurrido, demostrando que la misma no habría sido modificada por una eventual interposición de un recurso de casación o de un recurso extraordinario; es decir, que hubiere adquirido ejecutoria y por ende sea susceptible de contrastación, exigencia que quedó establecida en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004