Alega que la demandada ha tratado de hacer creer que el baño se encuentra unido
Señala que no puede existir usucapión de mala fe, refiere que reclamó constante la devolución del depósito, no existió posesión y no puede aplicarse las reglas de la interrupción de la posesión, pues la relación nació como custodia que implica la obligación de restituir.
Alega que la demandada ha tratado de hacer creer que el baño se encuentra unido al almacén Nº 3 es ambiente conocido como depósito y el pequeño espacio objeto de la Litis, es un lugar destinado a la evacuación de aguas pluviales y servidas de los pisos superiores, esos aspectos fueron desvirtuados por los de instancia, que por disposición de Marcelo Quispe, quien ordenó adecuar un pequeño depósito de herramienta
Alega que la demandada ha tratado de hacer creer que el baño se encuentra unido al almacén Nº 3 es ambiente conocido como depósito y el pequeño espacio objeto de la Litis, es un lugar destinado a la evacuación de aguas pluviales y servidas de los pisos superiores, esos aspectos fueron desvirtuados por los de instancia, que por disposición de Marcelo Quispe, quien ordenó adecuar un pequeño depósito de herramienta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la posesión no ha sido pública en concepto de dueño refiriendo el acta
- Alega que la demandada ha tratado de hacer creer que el baño se encuentra unido
- Acusa violación del art
- Alega que la Sentencia describe que el depósito es parte del local comercial de 16,50
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- Nilda Felicidad Velasco Vda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- También ha descrito que el ejercicio del derecho de propiedad debe ser puesta a conocimiento
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La literal de fs
- En cuanto a la denuncia del ejercicio de la posesión empleando violencia de acuerdo a
- En cuanto a la acusación de haberse generado error de hecho en la apreciación de
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
