Nilda Felicidad Velasco Vda
Nilda Felicidad Velasco Vda. de Quisbert contesta el recurso, alegando que el almacén y su depósito vendido tiene un área privada de 16.50 m2., señala que el almacén desde su construcción tiene una superficie de 14.55 m2., más un depósito, ambiente de ingreso directo y privado del almacén, el área identificado como depósito es el baño que forma parte integrante del almacén, que no es posible modificarlo y que se encuentra en posesión desde la gestión de 1982 desde que su esposo lo construyó fabricó y colocó la puerta metálica, alega que en su confesión no ha referido que hubiese compartido el depósito, que fue uso exclusivo del esposo de la reconventora y luego de su deceso continuó con la posesión del mismo, y que no fue interrumpida por ninguna persona; describe que el peritajes de fs. 268 a 277 señala que el almacén Nº 3 tiene una superficie de 14.74 m2. y el depósito 1.75 m2. Y el informe pericial complementario describe que el almacén Nº 3 tiene ingreso directo al baño, y que la superficie del almacén Nº 3 más baño y pretensión del depósito alcanza una superficie de 20.20 m2., siendo la posesión de los actores una superficie de 18.45 m2., mayor a lo contenido en la E.P. Nº 1743/94, cuando esta señala la superficie de 16.50 m2. Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la posesión no ha sido pública en concepto de dueño refiriendo el acta
- Alega que la demandada ha tratado de hacer creer que el baño se encuentra unido
- Acusa violación del art
- Alega que la Sentencia describe que el depósito es parte del local comercial de 16,50
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- Nilda Felicidad Velasco Vda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- También ha descrito que el ejercicio del derecho de propiedad debe ser puesta a conocimiento
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La literal de fs
- En cuanto a la denuncia del ejercicio de la posesión empleando violencia de acuerdo a
- En cuanto a la acusación de haberse generado error de hecho en la apreciación de
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
