En cuanto a la denuncia del ejercicio de la posesión empleando violencia de acuerdo a
En cuanto a la denuncia del ejercicio de la posesión empleando violencia de acuerdo a las literales de fs. 171 a 173; corresponde señalar que la literal de fs. 171 es una fotografía sin precisión de su ubicación, la de fs. 172 consiste en una nota de remisión de acta sobre verificación de semi-apertura de un depósito y la literal de fs. 173, es un acta emitida por la Notaría de fe Pública Nº 16 efectuada en fecha 28 de agosto de 2013, la misma no puede constituir un elemento que acredite fuerza en la posesión, pues los actos de violencia deben ser acreditados durante el periodo que el usucapiente describe haber estado en posesión del bien, y dicha acta es posterior al inicio de la presente acción
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la posesión no ha sido pública en concepto de dueño refiriendo el acta
- Alega que la demandada ha tratado de hacer creer que el baño se encuentra unido
- Acusa violación del art
- Alega que la Sentencia describe que el depósito es parte del local comercial de 16,50
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- Nilda Felicidad Velasco Vda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- También ha descrito que el ejercicio del derecho de propiedad debe ser puesta a conocimiento
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La literal de fs
- En cuanto a la denuncia del ejercicio de la posesión empleando violencia de acuerdo a
- En cuanto a la acusación de haberse generado error de hecho en la apreciación de
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
