Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
5.- En cuanto al cercenamiento del derecho de propiedad; corresponde señalar que la usucapión solo afecta la superficie de 1.75 m2., que corresponde al depósito cuya titularidad identifica a los demandantes conforme al folio de fs. 14 y al testimonio de la E.P. N° 844/2005 de 9 de diciembre, en ella se señala que la propiedad privada de los actores es el almacén y el depósito, y la superficie afectada por el proceso de usucapión solo incide sobre el depósito, quedando como remanente el área privada del almacén en una superficie de 14.75 m2., en favor de los actores (conforme al informe pericial cuya nota sale a fs. 276 y de fs. 282 a283), asimismo corresponde aclarar que la usucapión declarada siempre importa la pérdida del derecho de propiedad sea en forma total o en forma parcial, ese es el efecto extintivo de la usucapión, esto solo en relación al proceso de usucapión del depósito; por otra parte los actores no adjuntan documentación relativa a la indivisibilidad de esas dos fracciones conforme al Reglamento de constitución de propiedad horizontal, por lo que el criterio del Ad quem resulta ser convincente; por otra parte respecto a los medios de prueba, el recurrente no explica de qué manera la pericia contenida a fs. 276 hubiera sido errónea, solo cita otros elementos, sin efectuar el contraste el dichos medios de prueba, como exige el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil; en lo demás sobre la indivisibilidad, corresponde señalar que en el contenido del testimonio de la E.P. Nº 281/2001 de 02 de junio, y el Nº 844/2005 de 09 de diciembre y en el plano de fs. 44 que identifica la codificación catastral, no se señala que los ambientes del almacén y depósito fueran indivisibles; resultando infundada las acusaciones contenidas en este punto.
Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la posesión no ha sido pública en concepto de dueño refiriendo el acta
- Alega que la demandada ha tratado de hacer creer que el baño se encuentra unido
- Acusa violación del art
- Alega que la Sentencia describe que el depósito es parte del local comercial de 16,50
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- Nilda Felicidad Velasco Vda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- También ha descrito que el ejercicio del derecho de propiedad debe ser puesta a conocimiento
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La literal de fs
- En cuanto a la denuncia del ejercicio de la posesión empleando violencia de acuerdo a
- En cuanto a la acusación de haberse generado error de hecho en la apreciación de
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
