I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1035/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: LP – 205 – 15 – S Partes: Ladislao Fernando Quisbert Flores y otra. c/ Nilda Felicidad Velasco Vda.
de Quisbert Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 412 formulado por Lucia Luizaga de Quisbert por sí y en representación de Ladislado Fernando Quisbert Flores, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 304/2015 de 31 de agosto, que cursa de fs. 404 a 407 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por el recurrente y otra en contra de Nilda Felicidad Velasco Vda. de Quisbert, la concesión de fs. 418, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 122/2015 de 12 de marzo, que declara probada la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Ladislao Fernando Quisbert Flores y Lucia Luizaga de Quisbert de fs. 22 a 24 subsanada a fs. 40, 74 y 77, e improbada la demanda reconvencional de fs. 126 interpuesta por Nilda Felicidad Velasco Vda. de Quisbert, por no haber probado los fundamentos de hecho que justifiquen su petitorio, en cuanto al término de su posesión y la ausencia de los elementos integrantes de dicho instituto jurídico, disponiendo que el mejor derecho de propiedad de los demandantes sobre el depósito con una superficie de 2.25 m2. ubicado en el corredor de ingreso al inmueble de la calle Brasil N° 1605 describiendo el número de la matrícula en Derechos Reales describiendo el plano de aprobación de fs. 18 y 19; asimismo dispuso la reivindicación en favor de los actores dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo; también acogió favorablemente el pago de daños y perjuicios en favor de los demandantes, cuyo monto será cuantificado en ejecución de Sentencia
Auto Supremo: 1035/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: LP – 205 – 15 – S Partes: Ladislao Fernando Quisbert Flores y otra. c/ Nilda Felicidad Velasco Vda.
de Quisbert Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 412 formulado por Lucia Luizaga de Quisbert por sí y en representación de Ladislado Fernando Quisbert Flores, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 304/2015 de 31 de agosto, que cursa de fs. 404 a 407 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por el recurrente y otra en contra de Nilda Felicidad Velasco Vda. de Quisbert, la concesión de fs. 418, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 122/2015 de 12 de marzo, que declara probada la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Ladislao Fernando Quisbert Flores y Lucia Luizaga de Quisbert de fs. 22 a 24 subsanada a fs. 40, 74 y 77, e improbada la demanda reconvencional de fs. 126 interpuesta por Nilda Felicidad Velasco Vda. de Quisbert, por no haber probado los fundamentos de hecho que justifiquen su petitorio, en cuanto al término de su posesión y la ausencia de los elementos integrantes de dicho instituto jurídico, disponiendo que el mejor derecho de propiedad de los demandantes sobre el depósito con una superficie de 2.25 m2. ubicado en el corredor de ingreso al inmueble de la calle Brasil N° 1605 describiendo el número de la matrícula en Derechos Reales describiendo el plano de aprobación de fs. 18 y 19; asimismo dispuso la reivindicación en favor de los actores dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo; también acogió favorablemente el pago de daños y perjuicios en favor de los demandantes, cuyo monto será cuantificado en ejecución de Sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la posesión no ha sido pública en concepto de dueño refiriendo el acta
- Alega que la demandada ha tratado de hacer creer que el baño se encuentra unido
- Acusa violación del art
- Alega que la Sentencia describe que el depósito es parte del local comercial de 16,50
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- Nilda Felicidad Velasco Vda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- También ha descrito que el ejercicio del derecho de propiedad debe ser puesta a conocimiento
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La literal de fs
- En cuanto a la denuncia del ejercicio de la posesión empleando violencia de acuerdo a
- En cuanto a la acusación de haberse generado error de hecho en la apreciación de
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
