Auto Supremo AS/1035/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2016

Fecha: 06-Sep-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1035/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: LP – 205 – 15 – S Partes: Ladislao Fernando Quisbert Flores y otra. c/ Nilda Felicidad Velasco Vda.
de Quisbert Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 412 formulado por Lucia Luizaga de Quisbert por sí y en representación de Ladislado Fernando Quisbert Flores, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 304/2015 de 31 de agosto, que cursa de fs. 404 a 407 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por el recurrente y otra en contra de Nilda Felicidad Velasco Vda. de Quisbert, la concesión de fs. 418, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 122/2015 de 12 de marzo, que declara probada la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Ladislao Fernando Quisbert Flores y Lucia Luizaga de Quisbert de fs. 22 a 24 subsanada a fs. 40, 74 y 77, e improbada la demanda reconvencional de fs. 126 interpuesta por Nilda Felicidad Velasco Vda. de Quisbert, por no haber probado los fundamentos de hecho que justifiquen su petitorio, en cuanto al término de su posesión y la ausencia de los elementos integrantes de dicho instituto jurídico, disponiendo que el mejor derecho de propiedad de los demandantes sobre el depósito con una superficie de 2.25 m2. ubicado en el corredor de ingreso al inmueble de la calle Brasil N° 1605 describiendo el número de la matrícula en Derechos Reales describiendo el plano de aprobación de fs. 18 y 19; asimismo dispuso la reivindicación en favor de los actores dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo; también acogió favorablemente el pago de daños y perjuicios en favor de los demandantes, cuyo monto será cuantificado en ejecución de Sentencia