Alega que la Sentencia describe que el depósito es parte del local comercial de 16,50
Alega que la Sentencia describe que el depósito es parte del local comercial de 16,50 m2. y con la revocación le cercenan la superficie de 2.25 m2., cuando de acuerdo a las escrituras de fs. 42 a 43 y de fs. 45 a 46, y el folio de fs. 11, la escritura de fs. 48 y el plano de fs. 18, el documento de fraccionamiento de fs. 19, los pagos de impuestos de fs. 51 al 62 la prueba testifical de fs. 231 a 233 y los informes periciales de fs. 238 a 241 y de fs. 268 a 277 los vocales han incurrido en errónea apreciación de la prueba, con el solo argumento de que se hubiera probado la posesión continua por más de 10 años, sobre un depósito que forma parte del almacén de 16.50 m2., que afecta la Escritura Pública porque lo reduce a 14,25 m2., cuando el título señala la superficie de 16.50 m2
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la posesión no ha sido pública en concepto de dueño refiriendo el acta
- Alega que la demandada ha tratado de hacer creer que el baño se encuentra unido
- Acusa violación del art
- Alega que la Sentencia describe que el depósito es parte del local comercial de 16,50
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- Nilda Felicidad Velasco Vda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- También ha descrito que el ejercicio del derecho de propiedad debe ser puesta a conocimiento
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La literal de fs
- En cuanto a la denuncia del ejercicio de la posesión empleando violencia de acuerdo a
- En cuanto a la acusación de haberse generado error de hecho en la apreciación de
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
