Auto Supremo AS/1049/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Al margen de lo anterior, en consideración al nuevo orden constitucional y la previsión contenida

Al margen de lo anterior, en consideración al nuevo orden constitucional y la previsión contenida en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, referida a la garantía del principio de impugnación, se absolverá los cuestionamientos realizados en el orden propuesto, en esa secuencia se tiene que:
1.- Respecto a la presunta indefensión material, al no haber podido contestar a la demanda ante el hecho de no haber conocido cuando se habría reanudado el plazo para contestarla por la suspensión que se hubiera producido en sujeción a lo previsto por el art. 341 del C.P.C., al haber planteado excepción de “cosa juzgada”; corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, a la citación en fecha 30 de agosto de 2010 (fs. 11), con la demanda de fs. 5 a 7 y subsanación de fs. 8 y vta., al siguiente día suscita incidente de nulidad de citación; no obstante ello, en fecha 3 de septiembre del mismo año interpone excepciones en sujeción a lo previsto en los incisos 1), 4) y 7) del Art. 336 del Código de Procedimiento Civil, es decir dentro de los primeros cinco días como manda el art. 337 de la norma señalada, como “excepciones previas”, de manera que su tratamiento se sujetó en ese sentido, si bien no dice el ahora recurrente sino señalar que “opone las excepciones indicas en el RUBRO, concluye su planteamiento, sin solicitar que se deba dar cumplimiento a lo previsto por el art. 341 de la norma adjetiva civil, no existiendo evidencia que el plazo como tal se haya suspendido para contestar la demanda; en ese entendido, tenía el plazo señalado por el art. 345 de la norma procesal civil para contestar al fondo de la demanda, no lo hizo, y se avocó a cuestionar la Resolución emitida de rechazo del incidente de nulidad de citación como se evidencia del memorial de fs. 55 en fecha 3 de diciembre de 2010, habiendo incluso la parte actora solicitado se declare su rebeldía ante su no respuesta a la demanda principal y recibida como respuesta del juzgador que el demandado había comparecido al proceso, rechazando la pretensión de la demandante. Siguiendo el curso del proceso se verifica que a fs. 79-80 se pronunció Resolución respecto a las excepciones previas formuladas y recién a tiempo de formular la apelación en la última parte de su memorial refiere a la posibilidad que el plazo debiera haberse suspendido, esto por memorial de fs. 83 de fecha 6 de mayo de 2011. Entendiendo de manera correcta que las excepciones fueron formuladas como previas, ante su apelación, el juzgador concedió en el efecto diferido de conformidad a lo previsto en los arts. 24 y 25 de Ley de Abreviación Procesal Civil; ante esta realidad, el demandado reclama por memorial de fs. 88 de 15 de julio de 2011 respecto a que presuntamente se habría interrumpido el plazo para contestar, habiendo merecido respuesta pertinente por Auto de fs. 89, no obstante ello, a fs. 98 reitera su reclamo respecto al tema discutido solicitando nulidad de obrados por lo que a fin de resolver el tema, el Juez de la causa somete por Auto de fs. 144 a tiempo de estarse desarrollando la etapa probatoria de la causa principal, a la vez un término probatorio de 6 días, concluyendo por emitir Resolución que cursa a fs. 214 a 215 por el que se rechaza el incidente de fs. 98, con el fundamento pertinente, resaltando que “ninguna de las partes presentó prueba” y explicando en la última parte que el hecho que el demandado “oponga excepciones previas en la causa, no suspende el plazo para contestar la demanda que es de 15 días en el proceso ordinario”, resolución que notificada a las partes a fs. 216, y a petición expresa de la demandante a fs. 218 por Auto de fecha 17 de julio de 2012 se declaró “expresamente EJECUTORIADA Auto de fecha 21/05/2012, cursante de fs. 214 a 215 de obrados”, de lo que se desprende que el demandado pese al rechazo de su pretensión no efectuó cuestionamiento alguno, dejando ejecutoriar el fallo emitido al respecto como se constató de obrados, habiendo más bien formulado sus conclusiones por memorial de fs. 230 a 232 y vta., solicitando se ingrese al pronunciamiento de fondo, al pedir se declare “improbada la demanda”