I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1049/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: LP-207-15-S Partes: Baldomera Aruquipa Quispe de Mamani c/ Pedro Saavedra Sotillo
Proceso: Mejor Derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 389, formulado por Pedro Saavedra Sotillo, contra el Auto de Vista Nº S-192/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 373 a 375 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios, seguido por Baldomera Aruquipa Quispe de Mamani, contra Pedro Saavedra Sotillo, respuesta de fs. 391 a 392 y vta.; concesión de fs. 393, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 217/2014 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 343 a 349 y vta., por el que se declaró PROBADA la demanda interpuesta por Baldomera Aruquipa Quispe de Mamani por memorial de fs. 5-7, subsanada a fs. 8, sobre Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación, debiendo procederse a la restitución del inmueble objeto de litigio por parte del demandado en el plazo de 15 días de haberse ejecutoriado la presente Sentencia a favor de la parte actora e IMPROBADA respecto al Pago de Daños y Perjuicios
Auto Supremo: 1049/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: LP-207-15-S Partes: Baldomera Aruquipa Quispe de Mamani c/ Pedro Saavedra Sotillo
Proceso: Mejor Derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 389, formulado por Pedro Saavedra Sotillo, contra el Auto de Vista Nº S-192/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 373 a 375 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios, seguido por Baldomera Aruquipa Quispe de Mamani, contra Pedro Saavedra Sotillo, respuesta de fs. 391 a 392 y vta.; concesión de fs. 393, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 217/2014 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 343 a 349 y vta., por el que se declaró PROBADA la demanda interpuesta por Baldomera Aruquipa Quispe de Mamani por memorial de fs. 5-7, subsanada a fs. 8, sobre Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación, debiendo procederse a la restitución del inmueble objeto de litigio por parte del demandado en el plazo de 15 días de haberse ejecutoriado la presente Sentencia a favor de la parte actora e IMPROBADA respecto al Pago de Daños y Perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pedro Saavedra Sotillo, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2
- Sobre los puntos 2 y 6 de la apelación sobre la acción reivindicatoria, recurriendo jurisprudencia
- 4
- 5
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicita al final se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, cual
- De la respuesta al recurso de casación
- Realizaría una historiación con inclusión de doctrina, sobre lo que se entendería contestación a la
- Respecto a la presunta cosa juzgada, debiera tenerse en cuenta la naturaleza del recurso de
- Cosa Juzgada como excepción previa y su tramitación
- Si bien de lo precedentemente expuesto se conoce que el A quo concedió el recurso
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo anterior, en consideración al nuevo orden constitucional y la previsión contenida
- De lo anterior se colige que el tema ahora traído a discusión como argumento de
- Respecto al tema como se señaló en el punto 2 de la Doctrina aplicable, en
- En ese marco, el recurrente pretende encontrar cosa juzgada - oponible a la presente causa-
- Al respecto, corresponde puntualizar que si bien existe la concurrencia de algunos elementos como el
- El argumento que el haber logrado resoluciones favorables de mejor derecho de propiedad, así como
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
