Auto Supremo AS/1049/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-192/15 de 26 de junio, de fs. 373 a 375 y vta., por el que CONFIRMA tanto la Sentencia Nº 217/2014 de fecha 23 de junio, cursante de fs. 343 a 349 y vta., como la Resolución Nº 39/2011 de fs. 79 a 80 en cuanto a la excepción de Cosa Juzgada. Argumentando que: 1.- con relación planteada a fs. 55 el demandado habría incumplido con la carga de la fundamentación “conjunta” al de su apelación contra la Sentencia, por lo que el Tribunal estuviera relevado de abordar su planteamiento. Respecto a la apelación de fs. 83, únicamente lo habría hecho respecto de la cosa juzgada no ocurriendo lo propio respecto de las restantes, analizando respecto a la de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda, desvirtuando con los razonamientos que expone. Respecto de la excepción de cosa juzgada señala a la triple identidad que debiera contener, que en el caso no habría identidad de sujetos, lo que obstaría la cosa juzgada como excepción. Hace referencia a la testimonio de fs. 66-74 referido a la usucapión, desvirtúa asimismo a la cosa juzgada ni del elemento “causa”, que en el caso se trataría de declaración de mejor derecho de propiedad y reivindicación, desvirtuando a la vez la misma