En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-192/15 de 26 de junio, de fs. 373 a 375 y vta., por el que CONFIRMA tanto la Sentencia Nº 217/2014 de fecha 23 de junio, cursante de fs. 343 a 349 y vta., como la Resolución Nº 39/2011 de fs. 79 a 80 en cuanto a la excepción de Cosa Juzgada. Argumentando que: 1.- con relación planteada a fs. 55 el demandado habría incumplido con la carga de la fundamentación “conjunta” al de su apelación contra la Sentencia, por lo que el Tribunal estuviera relevado de abordar su planteamiento. Respecto a la apelación de fs. 83, únicamente lo habría hecho respecto de la cosa juzgada no ocurriendo lo propio respecto de las restantes, analizando respecto a la de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda, desvirtuando con los razonamientos que expone. Respecto de la excepción de cosa juzgada señala a la triple identidad que debiera contener, que en el caso no habría identidad de sujetos, lo que obstaría la cosa juzgada como excepción. Hace referencia a la testimonio de fs. 66-74 referido a la usucapión, desvirtúa asimismo a la cosa juzgada ni del elemento “causa”, que en el caso se trataría de declaración de mejor derecho de propiedad y reivindicación, desvirtuando a la vez la misma
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Pedro Saavedra Sotillo, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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- Sobre los puntos 2 y 6 de la apelación sobre la acción reivindicatoria, recurriendo jurisprudencia
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- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicita al final se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, cual
- De la respuesta al recurso de casación
- Realizaría una historiación con inclusión de doctrina, sobre lo que se entendería contestación a la
- Respecto a la presunta cosa juzgada, debiera tenerse en cuenta la naturaleza del recurso de
- Cosa Juzgada como excepción previa y su tramitación
- Si bien de lo precedentemente expuesto se conoce que el A quo concedió el recurso
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo anterior, en consideración al nuevo orden constitucional y la previsión contenida
- De lo anterior se colige que el tema ahora traído a discusión como argumento de
- Respecto al tema como se señaló en el punto 2 de la Doctrina aplicable, en
- En ese marco, el recurrente pretende encontrar cosa juzgada - oponible a la presente causa-
- Al respecto, corresponde puntualizar que si bien existe la concurrencia de algunos elementos como el
- El argumento que el haber logrado resoluciones favorables de mejor derecho de propiedad, así como
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
